Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   Sustitúyese el inciso 1º del artículo 8º de la ley Nº 10.513 de fecha 22 de agosto de 1944, por el siguiente:

   "Artículo 8º. Sin perjuicio de los traslados que disponga el Consejo 
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las vacantes de Ayudantías que se 
produzcan en cada año, se proveerán con los concursantes que hayan       participado en las pruebas realizadas en el mismo año y obtenido, por lo 
menos, la calificación mínima correspondiente y los que hayan intervenido       en los concursos de igual clase efectuados en los cuatro años inmediatos 
anteriores, con dicho requisito de calificación. La adjudicación se hará en riguroso orden decreciente de calificación y en orden cronológico 
inverso. En igualdad de condiciones tendrán preferencia aquellos que hayan 
sido calificados en más de un concurso".
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