Fecha de Publicación: 21/01/1949
Página: 128-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   Queda prohibido el tránsito de ovinos infestados. Comprobado este
hecho en ovinos en marcha, se aplicará a su propietario una multa de 
cincuenta pesos ($ 50.00) más cincuenta centésimos ($ 0.50) por animal integrante de la tropa, la que será saneada de inmediato, bajo contralor oficial, en el bañadero más próximo que pueda ser habilitado al efecto.
   El establecimiento de origen de una tropa infestada deberá ser 
inspeccionado de inmediato y, si se comprobara la existencia de sarna, se
le aplicarán las penalidades que se establecen en la presente ley, aún en
el caso de haber hecho expresamente la denuncia.
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