Fecha de Publicación: 21/01/1949
Página: 128-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Los propietarios o encargados de ovinos están obligados a permitir
la revisación oficial de los mismos. Esta revisación podrá efectuarse en 
cualquier época del año, siendo penados con una multa de quinientos pesos
($ 500.00) los que se nieguen a permitirla, la dificulten u oculten parte
de las majadas en el momento en que deban ser revisadas.
   Esta multa se aplicará sin perjuicio de solicitar la orden judicial de
allanamiento para la intervención inmediata del establecimiento.
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