Fecha de Publicación: 21/01/1949
Página: 128-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por la Dirección
de Ganadería. Su importe se hará efectivo dentro del plazo de quince 
(15) días a contar del día siguiente al de la notificación.
   El interesado podrá presentarse por escrito a la Dirección de Ganadería, en el plazo indicado, pidiendo reposición y apelación subsidiaria para ante el Poder Ejecutivo.
   Previamente a la presentación del recurso el interesado deberá consignar el importe de la multa.
   La autoridad que corresponda dictará resolución dentro de los treinta 
(30) días de recibido el recurso.
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