Fecha de Publicación: 21/01/1949
Página: 128-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   Los ovinos infestados de sarna que concurran a los locales de
exposiciones, ferias y liquidaciones y las majadas que éstos integran 
serán rechazados y se aplicarán para el caso todas las medidas dispuestas
con referencia al tránsito (artículo 7º).
   No se permitirá su venta en ninguna forma, sino después de realizado 
el saneamiento.
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