Ley
Se exime de la obligación del curso de pasaje de grado a Oficiales
aprobados en el curso de Estado Mayor (primer año).
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Agrégase el siguiente párrafo al artículo 267 de la ley Nº 10.050,
modificada por la ley Nº 10.757, de fecha 27 de julio de 1946:
"Los Oficiales que realicen con aprobación el primer año del curso
de Estado Mayor en el Instituto Militar de Estudios Superiores, quedan
exentos de la obligación de realizar el curso de pasaje de grado, en el
grado en que realizaron dicho curso".