Ley
Se concede una autorización para invertir fondos en el Club de
Funcionarios del Banco de la República
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República, a invertir de su capital o
reservas, hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) en la
adquisición de un predio y construcción de un edificio para sede del Club
de Funcionarios "Banco de la República", a quien se le cederá en usufructo
en la forma y condiciones que se establecerán en la reglamentación
correspondiente.