Fecha de Publicación: 30/06/1948
Página: 457-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, serán 
castigadas con multas de mil pesos (pesos 1.000.00) a diez mil pesos (pesos 10.000.00), que aplicará el Poder Ejecutivo, pudiendo además cancelar la personería de la sociedad infractora.
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