Fecha de Publicación: 30/06/1948
Página: 457-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La Inspección General de Hacienda, Bancos y Sociedades Anónimas, al practicar las intervenciones de su competencia, vigilará el especial 
cumplimiento de las disposiciones de esta ley, dando cuenta al Ministerio 
de Hacienda de las infracciones que comprobara.
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