Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Toda resolución violatoria de esta ley, o de las que correspondan a la
Caja respectiva, y de los reglamentos que expida el Poder Ejecutivo, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros que, estando presentes en la sesión, no hubieran hecho constar su voto negativo en actas. En tales casos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sesión, se elevará al Poder Ejecutivo una copia del acta, quedando en suspenso la resolución impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el Poder Ejecutivo. Si éste no se expidiera dentro de los 
siete días siguientes a la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá sin más trámite.
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