Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Los artículos 119 y 122 inclusive, de la ley número 9.940, de 2 de
julio de 1940, que organizan los recursos contenciosos, se aplicarán a las
resoluciones dictadas por los Directorios de las Cajas que se crean por esta ley.
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