MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Dicho Instituto tendrá por cometido reunir y custodiar los documentos relacionados con la obra y la personalidad de los autores uruguayos, así como todos aquellos otros testimonios de ese carácter, ilustrativos de
una época; y realizar estudios metódicos y trabajos de divulgación con la
base de los materiales que reúna y demás fuentes de consulta en poder de los organismos oficiales o existentes en colecciones particulares.