Fecha de Publicación: 21/01/1948
Página: 95-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Dicho Instituto tendrá por cometido reunir y custodiar los documentos relacionados con la obra y la personalidad de los autores uruguayos, así como todos aquellos otros testimonios de ese carácter, ilustrativos de 
una época; y realizar estudios metódicos y trabajos de divulgación con la
base de los materiales que reúna y demás fuentes de consulta en poder de los organismos oficiales o existentes en colecciones particulares.
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