Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 99

   El Instituto podrá recibir, en pago de las obligaciones del colono,
los productos de la tierra materia del contrato a los precios oficiales 
-si hubieran sido fijados- o corrientes para aquéllos.
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