Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 98

   El objeto del crédito otorgado o los productos derivados de su
inversión, según sea su destino, respectivamente, capital mobiliario o 
capital circulante, quedarán sometidos automáticamente al régimen de prenda agraria en favor del Instituto.
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