Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 97

   Además de los establecidos precedentemente, el Instituto podrá
acordar créditos individuales o colectivos para la ejecución de obras de 
desecación o forestación, servicios de interés común e instalaciones de 
aprovechamiento de las aguas para el riego o la producción de energía.
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