Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 96

   El Instituto podrá igualmente acordar con los colonos hacerse cargo de
la construcción, o bien sustituir los préstamos en efectivo, construyendo
en los lotes de tierras, la vivienda, alambrados y otras mejoras 
que considere necesarias para la explotación, en las condiciones que 
establece el artículo anterior. Tratándose de arrendatarios, enfiteutas o
aparceros que se acojan a esta última fórmula, la amortización e
intereses que proporcionalmente correspondan a las mejoras, se incluirán en el precio de la renta o del canon, o en la porción estimada de la cosecha.
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