Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 94

   El Instituto promoverá la constitución en cada colonia de una sociedad
de fomento que servirá de órgano intermediario de sus pobladores en sus necesidades de crédito -si este crédito no pudiese organizarse en forma mutua o cooperativa- de servicios o mejoras.
   La dirección o administración de las colonias y el Directorio del 
Instituto, prestarán preferente atención a las cuestiones que las sociedades promuevan respecto de la situación, defensa y progreso del núcleo en general y de los colonos en particular.
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