Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 92

   Los interesados deberán presentar, con la correspondiente solicitud,
el plan de explotación que se proponen realizar, con indicación de 
las cifras aproximadas de producción y gastos.
   El beneficiario del crédito está obligado a darle a éste la aplicación
para la cual la operación hubiera sido convenida. En caso de presentarse para ello dificultades insalvables, deberán hacerlas conocer de inmediato al Organismo a los efectos que correspondan.
   Además de la facultad de practicar inspecciones y exigir documentos para comprobar la inversión de los fondos, el Instituto tendrá la de disponer las medidas que considere convenientes, en caso de abandono o descuido por parte del prestatario de los efectos, cultivos o explotaciones que hayan sido objeto del préstamo, pudiendo realizar los trabajos necesarios a su continuidad y preservación, cargando su costo en
la cuenta del omiso.
   Los préstamos se harán en dinero o en especie, escalonándose en cuotas
que se irán entregando a medida que se vayan cumpliendo las distintas labores.
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