Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 91

   Además del fundiario, el Instituto podrá conceder préstamos para
la compra de útiles de labranza, máquinas, animales, semillas, gastos de 
alimentación, de siembra, recolección y comercialización de las cosechas, 
etc., con el fin de capacitar económicamente a los colonos, de acuerdo 
con las necesidades de la explotación a que se dediquen.
   Asimismo y con el fin de promover una explotación ganadera, sea ésta 
principal o complementaria de la agrícola, el Instituto acordará 
préstamos para la adquisición de semovientes, -sea que éstos constituyan un renglón permanente de producción, o se destinen temporariamente a su preparación en cultivos de cereales forrajeros o rastrojos- y para la construcción de silos para el almacenamiento y reserva de henos y granos, preferentemente bajo régimen cooperativo.
   Estos préstamos -de habilitación agrícola, ganadera y granjera- se 
acordarán teniendo en cuenta fundamentalmente la conveniencia de sus finalidades- a cuya aplicación correcta, que será debidamente contraloreada, estarán condicionados- y la capacidad moral, de trabajo y administración de los solicitantes.
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