Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo, por su parte, promoverá la coordinación de las
funciones de los órganos del Estado e instituciones particulares cuyas 
actividades estén dirigidas o vinculadas al desarrollo y evolución 
racional de las industrias agrarias y derivadas, para la más pronta y completa obtención de los objetivos perseguidos por esta ley.

       IV - De otros aspectos de los planes colonizadores
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