Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 89

   Sin perjuicio de poderlo hacer directamente, el Instituto de
Colonización colaborará con los Ministerios y organismos competentes en 
la implantación, dentro de las colonias o zonas adyacentes, de escuelas o 
cursos destinados a la enseñanza agraria, general o especializada, y en 
la preparación de los colonos o sus hijos para los trabajos y oficios necesarios para el desarrollo normal de las actividades.
   Con los mismos fines, podrá gestionar de la Universidad del Trabajo, y 
aun conceder becas para estudiar en las Escuelas Industriales de 
especialización, debiendo asimismo facilitar a los hijos de los colonos las oportunidades de ampliar su cultura respetando su vocación y aptitudes.
   El Instituto podrá también establecer un sistema de becas y bolsas de 
viaje para el perfeccionamiento de los colonos y de los funcionarios técnicos y administrativos en los centros de enseñanza y de trabajo del extranjero.
   Esas becas serán discernidas anualmente, previo llamado a aspiraciones y con el dictamen de tribunales especializados que tendrán en cuenta las 
aptitudes, antecedentes y méritos de los aspirantes, así como las conveniencias de incorporar al Instituto las experiencias más útiles de otros países.
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