Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 88

   Los aspirantes a que se refieren los artículos anteriores podrán
pasar a los otros regímenes de colonización una vez que hayan adquirido, 
a juicio del Instituto, la idoneidad y condiciones adecuadas.
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