Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 87

   El Instituto procurará de modo especial atraer a estos núcleos y
actividades a los pobladores de la campaña que carezcan de medios 
permanentes de vida, preferentemente a los jóvenes, pudiendo adoptar para estos casos providencias complementarias, dirigidas a tutelarlos y prepararlos para un trabajo útil y una buena administración del hogar.
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