Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 86

   El Instituto dedicará preferentemente atención a la capacitación de
los aspirantes a colonos, que no llenen las condiciones exigidas por el 
inciso B) del artículo 59 mediante una adecuada instrucción y 
correspondiente práctica, con la finalidad de prepararlos en el conocimiento de las tareas rurales e irlos habilitando para la libre administración de la empresa agraria.
   Estas funciones se cumplirán:

A) Organizando núcleos o prácticas especiales con ese objeto, de 
   preferencia dentro de las colonias, y bajo dirección experimentada, 
   o utilizando los servicios públicos existentes (Facultad de Agronomía,
   Universidad del Trabajo, etc.);
B) En establecimientos rurales privados, de acuerdo con los reglamentos 
   que se dicten;
C) Facilitándoles la tierra en disfrute precario (apartado E) del inciso
   3° del artículo 7°), o
D) Bajo las formas previstas para la colonización remunerada sea ésta 
   agrícola, ganadera o forestal (apartado E) del inciso 10° del
   artículo 7°).
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