Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 85

   Si el colono abandonara la chacra, voluntariamente o no, su capital de
previsión se empleará en primer término, en el pago de sus deudas 
pendientes con el Instituto de Colonización; y el saldo -si lo hubiere- 
quedará a su disposición. En el importe de las deudas se incluirán las 
bonificaciones que pudieran habérsele acordado en el precio del bien, o
de su tenencia, y las rebajas y exoneraciones que se le hubieran
concedido por concepto de servicios hipotecarios, impuestos y derechos notariales.
   Si las causas que determinaran el alejamiento del colono fueran 
justificadas a juicio del Instituto, éste podrá dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado anterior.

                  XVI - De la capacitación de los colonos
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