Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 84

   El fondo de previsión, que gozará de un interés del 5 %, se destinará
a cumplir subsidiariamente las obligaciones relativas al servicio de 
la deuda hipotecaria, de los préstamos, del canon de la enfiteusis o del 
arrendamiento, cuando el colono justifique no poder satisfacerlas con el 
producto de su trabajo o por causas de fuerza mayor.
   Una vez que el fondo sobrepase el 10 % del precio atribuído al lote, 
el colono podrá destinar el excedente a amortizaciones extraordinarias de
los préstamos, fundiario o de otra especie, a la realización de mejoras,
a la formación de la entrega inicial si tuviese opción de compra, a la integración del capital de Sociedades Cooperativas o a otras inversiones útiles a la explotación a juicio del Directorio.
Ayuda