Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 82

   Sin perjuicio de las garantías que se establecen precedentemente y de las que adopte de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Hipotecario
del Uruguay, prestará su apoyo y colaboración a la gestión del Instituto
y al cumplimiento de las finalidades que determinan su creación.

                         XV - Del fondo de previsión
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