Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 80

   Mientras el Instituto no organice sus servicios propios, las tierras adquiridas por él y las adjudicadas de acuerdo con esta ley serán escrituradas gratuitamente por los escribanos del Banco Hipotecario del 
Uruguay. Las escrituras estarán libres de toda clase de impuestos y derechos. Los colonos gozarán durante los diez primeros años, a contar de
la fecha de la escritura de adjudicación, de la exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria y adicionales que se liquiden y perciban conjuntamente con ésta.
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