Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 79

   Los préstamos que se hubieran acordado para la adquisición de predios aislados, al amparo de cualquiera de las leyes de colonización que por 
ésta se derogan, se regirán por la ley según la cual hubieren sido contratados hasta su total cancelación.
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