Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 76

   En los préstamos a que se refiere esta ley, el Banco Hipotecario queda
autorizado para prescindir de las reglas prescriptas por los artículos
53, 54 y 58 y demás disposiciones de su Carta Orgánica, que se opongan a la presente ley.
   Las propiedades gravadas de acuerdo con esta ley, responderán 
preferentemente al capital y servicio de la deuda hipotecaria.
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