Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 74

   El Banco Hipotecario del Uruguay, otorgará al Instituto de
Colonización, préstamos hipotecarios de hasta el 85 % del valor de sus 
inmuebles rurales, estándose, en cuanto a la fijación de este valor, a 
las reglas establecidas en la ley Orgánica del primero.
   Sobre las operaciones enunciadas en este artículo, el Banco
Hipotecario sólo percibirá el 1/2 % de comisión.
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