Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 73

   El Instituto podrá declarar salidas de su administración y aún del
régimen instituído por esta ley, total o parcialmente, las colonias 
establecidas o que se establezcan, cuando se presenten o concurran
algunas de las siguientes circunstancias:

A) Que los colonos en su gran mayoría hayan cancelado sus obligaciones.
B) Que el valor de las mejoras o del suelo imposibilite prácticamente la
   concentración de la propiedad.
C) Cuando la densidad de la población o el crecimiento urbano o 
   industrial, o posibilidades de otro género de producción, señalen 
   su conveniencia económica y social.

              XIV - De las relaciones del Instituto con el
                      Banco Hipotecario del Uruguay
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