Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 72

   Tratándose de tierras puestas bajo régimen de regadío por obras
construídas por la Administración Pública, se estará a lo que disponga la
legislación vigente o a dictarse en cuanto a los índices de riego y canon
a aplicarse, parcelamiento, sistemas de embalse, canales, financiación, 
dirección técnica y administrativa de las obras, etc.
   En los contratos de compraventa, arrendamiento o cualquier otra forma de disfrute de estos terrenos, se establecerá necesariamente lo
siguiente:

A)   Que deberán mantenerse en explotación adecuada.
B)   Que estarán sujetos a las servidumbres gratuitas de agua o de
     regadío que integren el sistema.
C)   Que sus propietarios o tenedores utilizarán el régimen de irrigación
     de acuerdo con las reglamentaciones.
D)   Que se construirán o mantendrán en buen estado los causes para el
     riego y desagües.

   Las condiciones establecidas en los incisos anteriores afectan el
bien, y el propietario que dejase de cumplir cualquiera de ellas dará mérito a que le sea expropiado por el valor que hubiera pagado por la tierra, más el importe de las mejoras autorizadas, sin otra
indemnización.
   Si los terrenos fuesen ocupados en arrendamiento u otra forma de disfrute temporal, el desalojo se operará en los términos dispuestos por el apartado 2° del artículo 101.

                 XIII - De la habilitación de las colonias
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