Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 69

   El Instituto estará facultado para establecer, en circunstancias
especiales, una gradación progresiva de las cuotas y para empezar el 
cobro de las obligaciones después del cuarto año, cuando el predio fuera destinado preferentemente a cultivos de producción a largo plazo, previamente aprobados por dicho Instituto y siempre que las plantaciones se efectúen y mantengan en las condiciones que se establezcan.
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