Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 68

   Aunque el cumplimiento regular de las obligaciones por parte de los colonos constituye una medida de seguridad general que hará posible el 
afianzamiento y la extensión de los planes colonizadores, el Instituto 
podrá diferir las fechas para el pago de aquéllas, o acumularlas a 
amortizaciones posteriores, prorrogarlas, alterar sus períodos, o acordar
rebajas prudenciales en los servicios, contemplando las situaciones personales de los colonos o las anormalidades no imputables a éstos, con carácter excepcional y siempre que no existiere saldo en el fondo de previsión. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones del Instituto para con el Banco Hipotecario.
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