Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 66

   Las sumas invertidas por los colonos en mejoras de carácter estable, útiles a la explotación a juicio del Directorio, se computarán a los 
efectos del pago al contado de la cantidad mínima exigible para la 
adquisición de la chacra.
   Tratándose de simple arrendamiento y aparcería, dichas sumas podrán
ser acreditadas por el Instituto en favor del colono, en cuenta de sus 
obligaciones contractuales respectivas.
   Se computará, asimismo, para el pago por el colono del precio de
compra o arrendamiento, el valor de los servicios que aquél aporte -según
las normas que se establezcan- en obras y trabajos que organice el Instituto.
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