Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 65

   La determinación del valor de cada fracción a adjudicar se hará en
base a su capacidad productiva y posibilidades de explotación, sin 
perjuicio de los aumentos que correspondan en concepto de mejoras.
   También se aplicará dicho criterio en la fijación del precio de los 
arrendamientos, el canon de la enfiteusis y el porcentaje estimado de la 
aparcería.
   En los casos en que el precio fijado resultara menor que el que
pudiera corresponder de acuerdo con el precio de adquisición por el Instituto, éste tomará a su cargo las diferencias.
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