Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 63

   El Instituto acondicionará las fracciones para su explotación
conveniente.
   Con el fin de proceder al saneamiento y mejora de los terrenos y preparar condiciones más favorables para el desenvolvimiento normal de
las colonias, el Instituto podrá explotar directamente las propiedades
que adquiera antes de proceder a su parcelación.
   La adjudicación de las tierras a los colonos podrá hacerse en cualquiera de las formas de colonización previstas en el Capítulo III, teniéndose en cuenta -de conformidad con el apartado 1° del artículo 
8°- el progresivo pasaje de los regímenes de tutela a los de libre administración.
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