Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 62

   El Instituto realizará la subdivisión de los predios a colonizar,
teniendo en cuenta la unidad económica y social del núcleo de producción 
a formarse y sus necesidades. A tal efecto, reservará o cederá las áreas 
adecuadas para la construcción de caminos y demás obras de interés general.
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