Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 58

   En ausencia de formas de cooperación organizada, o complementándolas,
el Instituto promoverá la ayuda mutua entre los colonos para la construcción, reparación o conservación de las obras de interés
colectivo, para la extinción de las plagas agrícolas y para la ejecución
de trabajos rurales que requieran concurso extraordinario de brazos.

           X - De las condiciones que deben reunir los colonos
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