El Instituto podrá importar -libre de derecho, y adicionales-
máquinas, útiles, reproductores, material para alambrados y demás
elementos necesarios para el abastecimiento de las colonias, siempre que no haya existencia en el país o que de la importación resulte una
economía apreciable.
Podrá el Instituto, igualmente, organizar la producción de fertilizantes, instalando fábricas o por medio de equipos volantes para
la transformación de huesos y otras substancias en harinas,
superfosfatos, etc.