Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 55

   El Instituto podrá importar -libre de derecho, y adicionales-
máquinas, útiles, reproductores, material para alambrados y demás 
elementos necesarios para el abastecimiento de las colonias, siempre que no haya existencia en el país o que de la importación resulte una
economía apreciable.
   Podrá el Instituto, igualmente, organizar la producción de fertilizantes, instalando fábricas o por medio de equipos volantes para
la transformación de huesos y otras substancias en harinas, 
superfosfatos, etc.
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