Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 54

   El Instituto prestará su ayuda a los productores que se organicen en forma cooperativa, sindical o de simple agrupación, con el objeto de 
comercializar sus cosechas. Dichas asociaciones podrán concertarse o 
federarse con otras de igual finalidad que funcionen en otras colonias.
En defecto de estas organizaciones, el Instituto podrá establecer plantas
de recepción y clasificación de los productos, gestionar la colocación de
éstos y prestar información y asesoramiento a los colonos a fin de que puedan realizar las ventas en las condiciones más ventajosas.
   También en defecto de organizaciones suficientes, el Instituto podrá 
asimismo tomar a su cargo la comercialización de los frutos, sea directamente o por cuenta de los colonos, a cuyo efecto podrá arrendar o construir las instalaciones necesarias para la limpieza, desecación, clasificación, almacenamiento y transporte de las cosechas.
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