Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 51

   En cada colonia se deberá organizar, en cuanto sea posible, una o
varias Cooperativas de Consumo, compras, ventas o servicios, procurando 
la implantación de sus industrias propias, según la amplitud y necesidad
de aquéllas.
   Esta disposición se hace extensiva a las colonias existentes, creadas de conformidad con cualquiera de las leyes de colonización.
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