Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 49

   Cuando las colonias no contaren con escuelas de enseñanza primaria en un radio conveniente, el Instituto gestionará del Consejo de Enseñanza 
Primaria y Normal la construcción y habilitación de las que se reputaren 
necesarias.
   Cada núcleo dispondrá, por lo menos, de un pozo semi-surgente cuando
sea necesario, y contará con un local para policlínica que será atendida,
según la densidad de la población, en forma estable o periódica o por unidades sanitarias móviles, por el Ministerio de Salud Pública.
   Asimismo, el Instituto prestará su atención a la cultura de la mujer
y a su preparación para el hogar; a la fundación de clubes de niños y jóvenes, bibliotecas, etc., procurando ofrecer a los colonos medios de superación espiritual y sanos esparcimientos.
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