Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 48

   Al proyectarse las colonias, se preverán los espacios necesarios para
la instalación de los servicios de interés colectivo: escuelas, 
cooperativas, plantas industriales, local para espectáculos públicos y 
reuniones, plazas de deportes, oficinas públicas, servicios sanitarios, 
viveros, silos, servicios de reproductores, parque forestal, etc.
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