Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 47

   Los funcionarios del Instituto o del Banco Hipotecario que deban
estudiar, analizar o levantar planos de tierras cuya colonización se 
encare, o practicar inspecciones en las ya colonizadas y que fueran obstaculizados en el cumplimiento de su cometido por los propietarios u ocupantes de dichas tierras, podrán requerir el auxilio del Juez de Paz
de la localidad respectiva, que deberá serle prestado sin más trámite.

 IX - De las Cooperativas, fábricas, etc., y servicios de interés general
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