Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 46

   Tanto en el caso de compra directa como en la designación de las
propiedades que vayan a ser objeto de expropiación, y sin perjuicio de las
informaciones y valuaciones técnicas cada uno de los Directores del 
Instituto que intervengan en la resolución, deberá fundar circunstanciadamente su voto, por lo menos en cuanto se refiere a las conveniencias generales de la operación, al precio del bien -cuando este precio haya de fijarse o convenirse- y a la aptitud del predio para los fines a que se destine.
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