Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 45

   El propietario de un predio rural designado para ser objeto de
expropiación, podrá detener los procedimientos respectivos 
comprometiéndose a realizar por sí la colonización, ajustada a la reglamentación respectiva. En tal caso deberá presentar al Instituto el correspondiente plan dentro del término de 60 días. Aprobado dicho plan, se fijará el plazo para su ejecución. La falta de cumplimiento por parte del propietario será sancionada con una multa equivalente al doble de la Contribución Inmobiliaria del predio, sin perjuicio de la prosecución inmediata de los trámites de la expropiación.
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