Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 40

   Contemplados en primer término los extremos establecidos en el
artículo anterior, y en igualdad de condiciones, la preferencia para las 
expropiaciones se determinará considerando la situación de los propietarios de las tierras, como ser: que hayan sido declarados judicialmente ausentes o incapaces, que residan habitualmente fuera del país, que posean más de una finca rural, que no exploten sus predios personalmente, que los hayan recibido por donación o legado o heredado fuera del primer grado de consanguinidad, que cobren precios abusivos por
los arrendamientos, u otras circunstancias de carácter antisocial.
Ayuda