Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

   Declárase de utilidad pública la expropiación de tierras para formar o
completar las colonias a que se refiere la presente ley, facultándose 
al Instituto para ejercer las acciones pertinentes, de acuerdo con las 
disposiciones aplicables de la ley número 3.958, de 28 de marzo de 1912, 
y del decreto-ley número 10.247, de 15 de octubre de 1942.
   En cada caso, y antes de iniciar las acciones, el Instituto comunicará
al Poder Ejecutivo la resolución adoptada y sus fundamentos. Si el Poder Ejecutivo no observara la resolución dentro de 20 días de la fecha de la comunicación, la resolución quedará firme y el Instituto podrá continuar los procedimientos. La observación significará suspensión de los procedimientos y reconsideración de lo resuelto por el Directorio del Instituto.
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